Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.4o.T. J/19 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208079
Número de resoluciónI.4o.T. J/19
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La interrupción que se actualiza en la prestación del servicio, entre la fecha de terminación del contrato individual de trabajo celebrado con el trabajador originalmente contratado, y aquella en la que se pactan condiciones laborales con distinto trabajador, quien propiamente sustituye al primero, no puede constituir motivo para negarse la prórroga del contrato inicial, pues ello significaría dejar al arbitrio del patrón el cumplimiento de las normas del trabajo, proceder que se apartaría de lo dispuesto en los artículos 5o., 18 y 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 453/89. F.G.D.. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F.V.S.. Secretario: R.D.N..

Amparo directo 1046/90. Petróleos Mexicanos. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: C.B. y Bravo. Secretario: M.R.F..

Amparo directo...

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