Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. V.1o. J/32 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro208978
Número de resoluciónV.1o. J/32
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El recurso de revisión fiscal interpuesto por el Administrador Local Jurídico, apoyándose en el párrafo primero y cuarto del artículo 248 del Código Fiscal, debe desecharse porque el requisito de la cuantía no se encuentra satisfecho, pues el importe de lo demandado en el juicio de nulidad, no excede de las 3500 veces al salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; tampoco se actualiza el segundo del párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, puesto que no se está en presencia ni de interpretación de leyes o reglamento, ni de violaciones esenciales del procedimiento, porque en el caso la S. Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación, no haya hecho una interpretación de la norma 32 del Manual de Procedimientos de Operación Aduanera, puesto que de la lectura de la sentencia impugnada, se colige claramente que tan sólo se invocó tal norma para resolver sobre la procedencia de la nulidad interpuesta. Existe interpretación cuando la S. se da a la tarea de desentrañar el contenido interno de la norma a que se aduce, determine su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático, y en el caso no se da con sólo invocar o aplicar dichos preceptos como fundamento de sus razonamientos o...

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