Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. I.5o.C. J/40 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1995 (Reiteración))

Número de registro209200
Número de resoluciónI.5o.C. J/40
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que obliga a los jueces y tribunales a suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes, en las controversias de lo familiar, no es sino la aplicación del principio jura novit curia, de acuerdo con el cual el juez es quien conoce el derecho y a quien compete decidir en cada caso cuál es aplicable, lo que es diferente a que se deba tomar en cuenta hechos o circunstancias no alegados oportunamente por las partes.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1555/88. A.S.H.. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: E.F.N.G..


Amparo directo...

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