Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. I.1o.A. J/2 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1997 (Reiteración))

Número de registro197538
Número de resoluciónI.1o.A. J/2
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El derecho de petición consignado en el artículo 8o. constitucional consiste en que a toda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer una contestación también por escrito, congruente a lo solicitado, la cual deberá hacerse saber al peticionario en breve término; en cambio, la negativa ficta regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación no tiene como finalidad obligar a las autoridades a resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de las autoridades fiscales, por más de tres meses, a una petición que se les formule, se considera, por ficción de la ley, como una resolución negativa. En consecuencia, no puede establecerse, ante dos supuestos jurídicos diversos, que la negativa ficta implique también una violación al artículo 8o. constitucional, porque una excluye a la otra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 1911/90. S.H.T.. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR