Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. I.8o.C. J/2 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónI.8o.C. J/2
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198491
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

Si bien es cierto que conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, autoridad responsable es la que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado, así como que en el segundo párrafo del artículo 38 y últimos párrafos de los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, el legislador estableció para el dictado de las resoluciones de los asuntos cuya competencia corresponde a las Salas civiles y familiares integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el que dichas sentencias sean emitidas en forma unitaria por alguno de los Magistrados adscritos a aquéllas, o en forma colegiada por todos sus integrantes, atendiendo a la naturaleza de la resolución que deba pronunciarse; esto es, que cuando se trate de sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia, y en materia específicamente familiar también las que resuelvan sobre la custodia de menores, las sentencias que resuelvan la apelación deberán ser emitidas en forma colegiada, y en todos los demás casos se dictarán unitariamente por uno de los Magistrados integrantes de la Sala. Sin embargo, es igualmente cierto que las formas de emisión de las resoluciones de alzada antes referidas, sólo implican un modo de organización puramente formal en el dictado de las resoluciones que les compete pronunciar a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y no propiamente a la creación de una jurisdicción unitaria, como acontece, por ejemplo, dentro del Poder Judicial Federal, en el que en materia de jurisdicción ordinaria de segunda instancia, existen Tribunales Unitarios de Circuito, integrados exclusivamente por un Magistrado unitario; en cambio, las Salas del Tribunal Superior mencionado siempre están integradas por tres Magistrados, independientemente de que actúen en forma unitaria o colegiada, por lo que en tales casos la denominación de la autoridad responsable del fuero común siempre será la de Sala. Consecuentemente, se considera que no procede legalmente sobreseer en el juicio de garantías con base en la causal de improcedencia sustentada en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los numerales 5o., fracción II y 116, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando en la demanda constitucional se señala como autoridad responsable a una de las Salas del...

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