Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VI.2o. J/94 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1997 (Reiteración))

Número de registro199183
Número de resoluciónVI.2o. J/94
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Cuando la cosa mueble está dentro de la esfera material de una persona como consecuencia de un acto jurídico cuyo objeto sea distinto al de la cosa en sí, no tendrá una posesión derivada sino una posesión precaria, como sucede con el doméstico y dependiente, quienes son poseedores precarios en relación con los útiles de trabajo y las mercancías respectivamente, porque aun cuando los tienen a su alcance material, esto se debe al contrato laboral correspondiente, por lo que en estos supuestos no se satisface el presupuesto técnico del abuso de confianza.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 218/89. M.S.R. (Recurrente: Juez de lo Penal de Apizaco, Tlaxcala). 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.M.M.C..


Amparo...

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