Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. I.9o.T. J/24 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1997 (Reiteración))

Número de registro199186
Número de resoluciónI.9o.T. J/24
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La razón en la que se haga constar la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión, debe contener las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conformaron ese hecho, las que indefectiblemente deben concordar con la relación de hechos que el demandado haya manifestado al contestar la demanda para justificar la obligación de entregar el aviso a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La falta de concordancia entre las circunstancias invocadas por el demandado para acreditar la negativa a recibir la comunicación correspondiente y la señalada por el conducto encargado de hacer la entrega, propicia un desequilibrio procesal en perjuicio del actor, por introducirse hechos diferentes a los relacionados originalmente, en cuyo caso resulta ineficaz la razón que se esgrime para acreditar la negativa.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 4669/96. M.A.M.G.. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario...

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