Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. I.3o.A. J/18 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-1997 (Reiteración))

Número de resoluciónI.3o.A. J/18
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199546
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Común

Atento el contenido del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias definitivas que dicten las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación podrán, entre otros supuestos, decretar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada o bien, imprimir determinados efectos a la misma. La primera de tales hipótesis no da lugar a la procedencia del juicio de garantías por la falta de afectación de los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues habiendo sido decretada de modo absoluto la nulidad de la resolución combatida, ningún otro resultado diverso podría obtenerse con el fallo de garantías a pronunciarse; distinta situación se configura en el caso de la segunda hipótesis ya que, si de entre los diversos conceptos de nulidad propuestos a la responsable, destaca alguno que pudiere tener por consecuencia la declaración lisa y llana de nulidad (por ejemplo, cuestiones de incompetencia) el interés jurídico de la parte quejosa en el juicio de garantías radica, precisamente, en la posibilidad de obtener no un fallo que decrete la nulidad para ciertos efectos sino, por el contrario, una sentencia definitiva que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución...

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