Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. I.3o.A. J/29 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1998 (Reiteración))

Número de resoluciónI.3o.A. J/29
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195182
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

La garantía de audiencia a que se refiere el texto del artículo 14 constitucional se integra, no sólo admitiendo pruebas de las partes sino, además, expresando las razones concretas por las cuales, en su caso, dichas probanzas resultan ineficaces a juicio de la responsable. Por ello, si la resolución que puso fin a un procedimiento fue totalmente omisa en hacer referencia alguna a las pruebas aportadas por la hoy quejosa, es claro que se ha cometido una violación al precepto constitucional invocado, lo que da motivo a conceder el amparo solicitado, independientemente de si el contenido de tales probanzas habrá o no de influir en la resolución final por pronunciarse. Tal criterio, que se armoniza con los principios jurídicos que dan a la autoridad administrativa la facultad de otorgarle a las pruebas el valor que crea prudente, es congruente, además, con la tendencia jurisprudencial que busca evitar la sustitución material del órgano de control constitucional, sobre las autoridades responsables, en una materia que exclusivamente les corresponde como lo es, sin duda, la de apreciación de las pruebas que les sean ofrecidas durante...

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