Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. IV.3o. J/39 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-10-1998 (Reiteración))

Número de registro195325
Número de resoluciónIV.3o. J/39
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad lisa y llana en un asunto, la parte actora puede ocurrir en demanda de amparo directo, pero siempre y cuando a su vez, la autoridad demandada haya interpuesto recurso de revisión, por lo que al no darse esta excepción, y al haberse declarado la nulidad lisa y llana, es evidente que no se afecta el interés jurídico del quejoso, deviniendo en consecuencia improcedente el amparo intentado, esto aun y cuando se hagan valer conceptos de violación referentes a que no se estudiaron por la Sala responsable algún o algunos conceptos de anulación, pues al haberse declarado la nulidad lisa y llana ningún perjuicio le causa esa omisión, ya que la autoridad demandada no interpuso revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 136/98. Radio Grupo Estrella del Golfo, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: J.J.F.F..

Amparo directo 284/98. Olimpia Obras y Construcciones, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.P.. Secretario: J.J.F.F..

Amparo directo 227/98. P.A.S.T.. 9 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.L.. Secretario: R.A.E..

Amparo directo 288/98. R.V.P.. 14 de julio de 1998. Unanimidad de votos...

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