Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. V.2o. J/44 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-1998 (Reiteración))

Número de registro195427
Número de resoluciónV.2o. J/44
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Resulta correcto el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en el artículo 73, fracción XIII, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues previo a la interposición de la demanda de garantías el ahora recurrente debió haber agotado el medio de defensa respectivo en contra de la notificación de la sentencia, sin que sea óbice el hecho de que dicha sentencia haya causado ejecutoria, dado que el incidente de nulidad de notificación no se promovería en contra de actuaciones efectuadas dentro del juicio (como equivocadamente se pretende hacer valer), sino sobre un acto practicado con posterioridad al fallo, o sea, su incorrecta notificación, el cual obviamente sí es procedente interponer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 152/88. Construcciones y Terracerías del Norte, S.A. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente...

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