Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. XV.2o. J/4 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-1998 (Reiteración))

Número de registro195738
Número de resoluciónXV.2o. J/4
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La concesión de la protección constitucional en contra del embargo precautorio, secuestro, depósito y retención del vehículo propiedad del quejoso por parte de las autoridades administrativas, dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, consiste en restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; de ahí que al haber sido declarado inconstitucional el procedimiento administrativo, por violación a la garantía de audiencia y legalidad, en acatamiento al artículo 80 mencionado, no sólo debe dejarse sin efecto dicho procedimiento, sino restablecer al quejoso en el goce de la garantía violada, antes de cometida esa violación, que no es otra cosa que la devolución del automóvil decomisado y no únicamente permitir al agraviado ser oído en el procedimiento administrativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 132/98. Administrador de la Aduana de Ensenada, Baja California. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: J.Á.C..

Amparo en revisión 149/98. Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California. 3 de...

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