Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. VI.3o. J/21 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1998 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.3o. J/21
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196026
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, en el caso de que las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos para ser aportados como pruebas en el juicio de garantías, no cumplan oportunamente con esa obligación, siempre que se les haya solicitado y que para ello la parte interesada pida al Juez de Distrito requiera a los omisos. La aplicación de este precepto se justifica ante la omisión de las autoridades, pero si éstas al rendir sus informes justificados adjuntan tales copias o documentos, no se explica ni es legalmente admisible, el diferimiento de la audiencia para el solo efecto de requerir la expedición de aquellas copias solicitadas por el quejoso, porque ello daría lugar a una duplicidad del todo innecesaria y en esa hipótesis, debe considerarse que la negativa al diferimiento no es violatoria del precepto invocado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 383/88. O.C.C.. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretaria...

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