Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. II.2o.C. J/2 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-02-1998 (Reiteración))

Número de registro196748
Número de resoluciónII.2o.C. J/2
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es cierto que según lo que ordenan los artículos 435 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el auto en que se admite la apelación deberá emplazarse al apelante para que ocurra al tribunal de alzada a continuar el recurso, y que en el escrito en que se continúe se expresarán los agravios que le cause la resolución que se impugna, pero resulta inexacto que si el recurrente, desde que se inconforma ante el Juez de primer grado, formula sus agravios, por ese solo hecho, éstos fueran extemporáneos, pues como los presentó previamente, o sea antes de que el término empezara a correr, evidentemente son oportunos, porque al tenerse por continuado el recurso, el tribunal ya contaba con los motivos y razones de inconformidad del recurrente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 989/96. E.J.J. y coagraviados. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: F.G.A.. Amparo directo 788/97. J.M.Z.. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S.. Secretaria: E.L.R.V.. Amparo directo 553/97. R.P.G.. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente...

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