Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. XV.2o. J/7 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de resoluciónXV.2o. J/7
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro192930
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, sólo obliga a la autoridad federal ante quien se promueve el juicio de garantías, a tener por acreditada la personalidad del promovente del amparo, cuando éste la tenga reconocida ante la autoridad responsable; de ahí que si ésta no le reconoció la personalidad a quien como apoderado de la parte actora se ostentó en la vía constitucional, es decir, nunca lo tuvo como su apoderado, y esta cuestión de falta de personalidad en el actor en el juicio natural, constituye la razón por la cual se ejercita la acción constitucional, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia derivada de la aplicación de la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el artículo 13, ambos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 111/98. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 27 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: J.R.R..

Amparo directo 385/98. Banco Nacional de México, S.A. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.C.R.. Secretario: J.Á.C..

Amparo directo 697/98. B., S.A., Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo...

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