Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. I.2o.A. J/22 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1999 (Reiteración))

Número de registro193605
Número de resoluciónI.2o.A. J/22
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando las Salas del Tribunal Fiscal dictan una sentencia en acatamiento de una ejecutoria pronunciada al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal, acogiendo los argumentos que sirvieron al tribunal revisor para revocar la sentencia revisada, tales argumentos ya no pueden ser atacados por quien en contra de la nueva sentencia promueva amparo directo, ya que los mismos constituyen cosa juzgada, al sustentar una resolución que no es revisable a través de instancia alguna.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1882/89. Fomento y Tecnología Industrial, S.A. de C.V. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. A.A. de R.. Secretario: M.G.J..


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