Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. VI.3o. J/28 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1999 (Reiteración))
Número de registro | 194522 |
Número de resolución | VI.3o. J/28 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Es verdad que el artículo 1o. del Reglamento del Recurso de Revocación de la Ley Orgánica Municipal para el Municipio de Puebla, establece: "Contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento o funcionarios municipales, procede el recurso de revocación"; sin embargo, atendiendo a que tal reglamento deriva de lo dispuesto por el diverso artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que dice: "Contra las correcciones disciplinarias o las sanciones que impongan el Ayuntamiento, el presidente del mismo o las Juntas Auxiliares, los interesados pueden acudir al Ayuntamiento, dentro de un término de tres días contados a partir del siguiente al que les fueron notificadas, solicitando su revocación en escrito debidamente fundado"; se infiere que el quejoso sólo está obligado a agotar el recurso de revocación en comento antes de promover el juicio de garantías, cuando el acto reclamado consiste en una sanción o corrección disciplinaria, mas no en cualquier otra "resolución"; y que dichas sanciones o correcciones disciplinarias sean emitidas por el Ayuntamiento, presidente municipal, o Juntas Auxiliares, de donde resulta, que no es necesario agotar el recurso de revocación antes de interponer el juicio constitucional, cuando la sanción o corrección disciplinaria procede de cualquier otro "funcionario municipal", como son el síndico, el secretario general del Ayuntamiento y otro, aun cuando la ley o reglamento que rija el acto faculte a éstos para emitir actos de tal naturaleza, pues la procedencia del recurso de que se trata debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal referida y no a lo previsto por el artículo 1o...
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