Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. IV.2o.A.T. J/27 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-1999 (Reiteración))

Número de registro194666
Número de resoluciónIV.2o.A.T. J/27
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Cuando la nulidad del acto administrativo impugnado se basa en que la autoridad demandada no levantó el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 46 de la Ley Aduanera, a fin de asentar las irregularidades de que tuviere conocimiento con motivo del reconocimiento aduanero o al revisar los documentos presentados para el despacho de mercancías, se provoca la nulidad lisa y llana del acto impugnado, conforme al artículo 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que la autoridad aduanera no ajustó su actuación a lo ordenado por el artículo 46 del ordenamiento legal invocado, configurándose la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV, del artículo 238 del código tributario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 24/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.A.P.. Secretario: A.D.D..

Revisión fiscal 30/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente...

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