Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. VI.1o.P. J/3 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2000 (Reiteración))

Número de registro191440
Número de resoluciónVI.1o.P. J/3
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el texto vigente del artículo 16 constitucional, para dictar una orden de aprehensión, se requiere que ésta sea precedida de una denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que si de la apreciación de las declaraciones de los testigos de cargo existen posibles contradicciones de los hechos delictivos que se atribuyen, éstas resultan irrelevantes, por estar en presencia de datos suficientes que hacen probable la responsabilidad del inculpado, dado que dichas apreciaciones, en todo caso, deben ser motivo de examen al resolverse la situación jurídica y, en su caso, en la sentencia definitiva, una vez que acuda ante el órgano jurisdiccional que está ordenando su comparecencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 473/99. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.M.O., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria...

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