Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. I.7o.C. J/7 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2000 (Reiteración))

Número de resoluciónI.7o.C. J/7
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de registro191800
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Toda vez que contra la resolución que declara desierta la apelación hecha valer en contra de una sentencia definitiva, no procede recurso ordinario alguno, debiendo por ende, combatirse por la vía de amparo directo, y no obstante ello, dicha resolución se impugna mediante el recurso de reposición que admitió, sustanció y resolvió la alzada, por ser improcedente dicho medio ordinario de impugnación, no interrumpe el término legal para el juicio de garantías, puesto que jurídicamente no es posible que el órgano de control constitucional se pronuncie con base en una resolución emitida mediante la sustanciación de un recurso notoriamente improcedente, y sería tanto como convalidar una actuación contraria a las leyes del procedimiento, además de que atento al principio de estricto derecho que rige en materia civil en el juicio constitucional, los interesados deben saber cuáles son los recursos legalmente procedentes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 4257/98. F.M.M.. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: C.R.M.G...

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