Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. VI.3o.A. J/5 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2001 (Reiteración))

Número de registro188370
Número de resoluciónVI.3o.A. J/5
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció criterio en cuanto a que la interpretación del citado precepto no debe hacerse de manera limitativa sino amplia, en aras de la garantía de defensa del contribuyente, y si bien esa interpretación surgió a la luz del texto de la ley vigente en mil novecientos noventa y cuatro (que no contemplaba expresamente la reclamación cuando se tenía por no interpuesta la demanda), con posterioridad el legislador adecuó el contenido del artículo al espíritu de ese criterio judicial (ahora sí lo prevé para el caso referido), de donde se advierte que el recurso de reclamación en el juicio fiscal procede no sólo contra las resoluciones referidas en él, sino en todos los casos donde los temas giren sobre tales puntos; de manera que si dicho recurso procede contra las determinaciones expresamente referidas, de igual forma resultará procedente en casos no previstos pero análogos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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