Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. VI.2o.C. J/215 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2001 (Reiteración))

Número de registro188438
Número de resoluciónVI.2o.C. J/215
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación sistemática de los artículos 1342, 1344 y 1345 del Código de Comercio se concluye que el J. del conocimiento tiene facultades para desechar o tener por no admitido el recurso de apelación que ante él se interponga, en virtud de que el segundo de los preceptos legales citados lo autoriza a pronunciarse sobre la admisión de la apelación en uno o en ambos efectos, a dar vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga, y remitir los autos originales al superior en un lapso igual; en tanto que el artículo 1345 citado lo faculta a tener por no interpuesta la apelación cuando ésta proceda en un solo efecto y el recurrente al interponerla no señale las constancias para integrar el testimonio correspondiente; estableciéndose, asimismo, que llegados los autos al superior, éste "dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el J. a quo", de lo que se deduce que el Juez natural está facultado para desechar o tener por no interpuesto el recurso de apelación hecho valer ante él, cuando el recurrente no cumpla con las obligaciones que le imponen los preceptos aludidos o dada la notoria improcedencia de ese recurso; y sólo para el caso de que el J. del conocimiento admita la apelación y remita los autos al superior una vez hechos los trámites necesarios, el tribunal de alzada revisará respecto de lo actuado y acordado por el a quo y proveerá sobre si confirma o revoca la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el inferior. De no estimarlo así, carecería de razón de ser lo establecido por los...

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