Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. II.T. J/15 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-08-2001 (Reiteración))
Número de registro | 189034 |
Número de resolución | II.T. J/15 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral |
De los artículos 761, 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que dentro del juicio las partes tienen la oportunidad de impugnar lo relativo a la nulidad de notificaciones a través del incidente respectivo, el cual la Junta del conocimiento deberá resolver en una interlocutoria; luego entonces, atento a la técnica del juicio de amparo, debe interponerse dicho incidente y si no prospera, alegar como violación procesal lo resuelto en él, de conformidad con el numeral 159, fracción V, de la Ley de Amparo. No es óbice para lo anterior, la circunstancia de que de acuerdo con el artículo 161 del propio ordenamiento, interpretado a contrario sensu, no se requiera preparar la violación procesal en materia laboral, mediante la interposición del "recurso ordinario" respectivo, cuenta habida de que en estricto rigor los incidentes no son recursos ordinarios y acorde con la referida fracción deben agotarse.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
Amparo directo 694/99. Convertidora de Fibras, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretario: C.D.C..
Amparo directo 497/2000. O.G.B.. 5 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretario: R.D.I.V..
Amparo directo 917/2000. C.A.S., y otros. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretaria: L.F.M..
Amparo directo 298/2001. G.S.S.. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretaria: Y.L.Z..
Amparo directo 315/2001. F.G.M.. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.O.. Secretario: C.D.C..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...
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