Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. I.9o.P. J/1 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2002 (Reiteración))

Número de registro185486
Número de resoluciónI.9o.P. J/1
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Penal

La suspensión de los derechos políticos del sentenciado, a que se refiere el numeral 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante la extinción de una sanción privativa de libertad, no requiere la petición expresa por parte del Ministerio Público de la Federación, por ser aquélla una consecuencia necesaria de la pena de prisión impuesta en la sentencia condenatoria; sin embargo, por lo que hace a la suspensión de los "derechos civiles" de aquél, esto es, cuando la condena no se refiere sólo a los derechos que de manera limitativa enumera el artículo 46 del Código Penal Federal, es necesario que concurran dos aspectos para que proceda la suspensión de ellos: el primero, que la representación social lo solicite expresamente, y el otro, que ello esté en función con el ilícito cometido y la necesidad de que sea suspendido al haber sido quebrantada la confianza filial o legal que fue generada, ello por no encontrarse contemplada esta sanción en esos términos, en alguna de las hipótesis previstas en el precepto legal de referencia.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 2719/2002. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.O.. Secretaria: R.M.C.M..

Amparo directo 2859/2002. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.M.R.F.. Secretario: J.C.G.G..

Amparo directo 3069/2002. 30 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.M.R.F.. Secretario: J.C.G.G..

Amparo directo 3099/2002. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.O.. Secretario: G.D.R..

Amparo directo 3139/2002. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.M.R.F.. Secretaria: B.F.S..

Notas:

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