Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.3o.C. J/4 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Reiteración))

Número de registro185753
Número de resoluciónII.3o.C. J/4
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele...

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