Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. VI.1o.P. J/16 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2002 (Reiteración))

Número de registro186886
Número de resoluciónVI.1o.P. J/16
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 131 del Código de Defensa Social para el Estado, los términos para la prescripción de la acción penal de los delitos, comienzan a correr: a partir del día en que se cometió el delito, si fuera consumado; del momento en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado; desde que cesó la consumación del delito, si éste es permanente; y desde el día en que se hubiera realizado el último acto de ejecución, si se tratara de tentativa. Y concluyen, cuando ha transcurrido un plazo igual al máximo de la sanción corporal que corresponda al delito, pero no será menor de tres años para los delitos que se persiguen de oficio. Por tanto, esos plazos deben considerarse continuos, esto es, no se interrumpen por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, como sucede en otros Estados, cuyas legislaciones contemplan esa disposición. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 321/99. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: C.L.M.. Secretaria: H.T.F.. A. en revisión 405/99. 11 de noviembre de 1999...

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