Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. IV.2o.T. J/38 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2003 (Reiteración))

Número de registro183853
Número de resoluciónIV.2o.T. J/38
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Resulta ilegal la resolución de la Junta laboral en la que ordena el archivo del expediente con base en que la parte actora no allegó algún elemento o medio de convicción que acreditara el domicilio de la parte demandada, ni señaló uno diverso en el que se le pudiera emplazar, dado que antepone razones de índole práctico a las jurídicas, en virtud de que no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que autorice a las Juntas a ordenar el archivo del asunto, so pretexto de que la parte actora hubiera incumplido con el requerimiento de proporcionar el domicilio exacto de la demandada; además, porque el hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, y ello contraviene lo dispuesto por el artículo 686, párrafo segundo, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el diverso 848 del propio ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.D.. Secretario: G.E.S.G..

Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente...

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