Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XI.2o. J/24 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2003 (Reiteración))

Número de registro183890
Número de resoluciónXI.2o. J/24
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En las jurisprudencias números 24/95 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 77/95 de la Segunda Sala de ese Máximo Tribunal del país, se estableció que por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, los miembros policiacos al servicio del Gobierno del Estado de México y de sus Municipios, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública mantienen una relación de carácter administrativo y no laboral; atribuyéndole por ello competencia a los tribunales de lo contencioso administrativo para conocer de asuntos de esta índole. Ahora bien, como en el Estado no existe un tribunal de esa naturaleza, como tampoco ninguna legislación ha establecido una autoridad con facultades expresas para resolver controversias administrativas, pero tomando en cuenta que conforme al segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, debe establecerse que al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado es al que corresponde conocer y resolver este tipo de cuestiones, en tanto que se le dotó, en los artículos 56 y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de facultades para atender resoluciones administrativas, derivadas de conflictos sustentados por un servidor público con motivo de alguna sanción u omisión de pago de prestaciones surgidas de la relación existente con un órgano del poder público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Competencia 2/2001. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.D.. Secretaria: N.N.O..

Amparo directo 693/2001. 13 de diciembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: R.M.D.. Secretaria: N.N.O..

Amparo directo 29/2002. 3 de abril de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: V.C.V.. Secretaria: M.C.P.P..

Amparo directo 581/2002. 6 de noviembre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: H.S.H.. Secretaria: Ma. de la C.E.F..

Amparo directo 760/2002. 11 de diciembre de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: H.S.H.. Secretario: G.S.P..

Nota: Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR