Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VI.2o.C. J/238 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2003 (Reiteración))

Número de registro183927
Número de resoluciónVI.2o.C. J/238
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El auto dictado por el tribunal de alzada que desecha el recurso de apelación interpuesto en contra del diverso auto dictado en un juicio de naturaleza mercantil es revocable en los términos señalados en el artículo 1334 del Código de Comercio, anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual preceptúa que los autos que no fueran apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó; ahora bien, semejante disposición contiene el numeral 1334 del código mercantil, ya reformado, aun cuando en segunda instancia lo denomina "reposición"; por tanto, cualquiera que sea la legislación de comercio aplicable, ya sea la anterior o la posterior a las reformas citadas, en contra del auto del tribunal de segundo grado que desecha el recurso de apelación procede un medio de impugnación que debe ser agotado para cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo que al caso resulta aplicable la jurisprudencia 101/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 43/2001, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ?APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL...

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