Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.3o.C. J/28 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2003 (Reiteración))

Número de resoluciónI.3o.C. J/28
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184662
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

Si en la demanda natural el actor no precisó todos aquellos hechos en los que hacía descansar la procedencia de su acción, o el demandado en su contestación los hechos materia de sus excepciones, aun cuando las pruebas que hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, tal circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda o de la contestación, ya que en éstas, respectivamente, es donde se deben plasmar la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; de ahí que pretender perfeccionar o subsanar deficiencias de la demanda o de la contestación a través del resultado de cualquier probanza, no sería jurídico y traería como consecuencia que la parte contraria quedara en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 343/2002. J.A.M.C. y otros. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.G.. Secretario: G.R.L..

Amparo directo 5923/2002. F.G.T. y G.Z., su sucesión. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretaria...

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