Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. VI.1o.A. J/24 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2003 (Reiteración))

Número de registro184672
Número de resoluciónVI.1o.A. J/24
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si en juicio fiscal se demanda la nulidad tanto del documento determinante del crédito respectivo como del requerimiento de pago y acta de embargo, por carecer de sustento legal al no haber sido notificada la existencia del crédito fiscal en ellos referido y prospera la pretensión del actor respecto de la mencionada falta de notificación, ello lleva a decretar la nulidad para efectos del documento determinante del crédito en cuestión para que la autoridad proceda a notificarlo legalmente al contribuyente actor con fundamento en los artículos 238, fracción III y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, por lo que hace a los restantes actos impugnados integrantes del procedimiento administrativo de ejecución, la nulidad debe decretarse en forma lisa y llana, de conformidad con los artículos 238, fracción IV y 239, fracción II, del código en cita, con independencia de los vicios de ilegalidad hechos valer de manera autónoma en la demanda, en virtud de que los mismos carecen de soporte legal al haber quedado insubsistente la resolución que les dio origen por no haber sido notificada al actor la existencia del crédito fiscal, acto previo que sería el único que les conferiría sustento a los mencionados actos subsecuentes dentro del procedimiento administrativo de ejecución, sin que ello impida a la autoridad demandada, una vez subsanado el vicio formal antes destacado, emitir el requerimiento o requerimientos correspondientes con apoyo entonces sí en un crédito legalmente exigible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 501/2000. S. de lo Contencioso "2"...

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