Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VI.3o.C. J/51 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2003 (Reiteración))

Número de registro184998
Número de resoluciónVI.3o.C. J/51
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a lo dispuesto por los artículos 517 del Código Civil y 1153 del Código de Procedimientos Civiles, la sentencia que fija el monto de la pensión que por concepto de alimentos debe otorgar el deudor a favor del acreedor de los mismos, sólo puede modificarse por causas supervenientes, es decir, posteriores a la fecha en que se dictó dicha sentencia, si cambiaron las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 64/89. L.R.C.H.. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.B.V.. Secretario: J.M.T.P..

Amparo directo 81/2000. D.L.L.M., por sí y por su representación. 24 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: N.F.S.. Secretaria: V.d.P.L.V..

Amparo directo 114/2000. A.G.R.. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: N.F.S.. Secretaria: V.d.P.L.V..

Amparo directo 218/2000. J.M.T.. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: N.F.S.. Secretaria: V.d.P.L.V..

Amparo directo 460/2002. A.B.P. y otro. 2 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: T.M.S.. Secretaria: S.J.M.S..

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