Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. IV.3o.T. J/49 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2003 (Reiteración))

Número de registro185096
Número de resoluciónIV.3o.T. J/49
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

En estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta del conocimiento está obligada, ante la discrepancia de los dictámenes de los peritos de las partes, a designar al tercero en discordia, hipótesis que ciertamente acontece cuando los expertos propuestos por aquéllas difieren en las enfermedades diagnosticadas al actor, de tal suerte que aun cuando en sus conclusiones coincidan en que tales padecimientos no dejan estado de invalidez, ello no autoriza a incumplir lo dispuesto en el citado numeral, que es categórico al imponer a la autoridad laboral la designación del tercero en discordia, al advertir alguna discrepancia. Lo anterior es relevante cuando, como en el caso, la prueba pericial es la idónea para el extremo que se propuso y, por ende, se hace necesaria la opinión del perito tercero para la debida integración de dicha probanza, a fin de que la Junta quede en aptitud de calificar las diversas opiniones y resolver sobre el tema controvertido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 358/2002. J.D.M.A.. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.T.L.. Secretaria: M.G.C.M..

Amparo directo 361/2002. J.M.T.C.. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretario: M.T.M.C..

Amparo directo 493/2002. E.C.L.. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretario: M.T.M.C..

Amparo directo 732/2002. J.J.B.L.. 5 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretario...

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