Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.6o.T. J/66 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2004 (Reiteración))

Número de registro179875
Número de resoluciónI.6o.T. J/66
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo establece que la instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio. El artículo 836 de la misma ley prevé que la Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio. Bajo las anteriores hipótesis la Junta debe examinar al dictar el laudo todas y cada una de las constancias que integran el expediente laboral, aun cuando no se hubiesen ofrecido como prueba; ello con la finalidad de que la responsable resuelva en concordancia con todo lo actuado ante ella.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 10796/90. Central de Ajustes para Automóviles Asegurados, S.A. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo directo 8396/98. Banco...

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