Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. VI.2o.C. J/242 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2004 (Reiteración))

Número de registro179919
Número de resoluciónVI.2o.C. J/242
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido literal del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se desprende que el instructivo de notificación únicamente debe ser utilizado en el caso de que la parte demandada, previo citatorio, no espere al diligenciario al día siguiente a la hora fijada por el funcionario en el documento de referencia; o bien, no se encuentre en la casa designada para la notificación personal; por lo que en estos casos se le emplazará por conducto de quien se encuentre en el domicilio, ya sea un pariente, doméstico o quien viva en él, dejando el instructivo de notificación con quien se entienda la diligencia, o bien, con el vecino inmediato, si en la casa designada no hubiera persona alguna que reciba el instructivo, sin perjuicio de hacer la notificación mediante lista; de lo anterior se puede concluir que este medio constituye el último de los contemplados por el legislador local para emplazar al demandado a juicio en caso de ausencia; en consecuencia, si de la lectura del acta de diligencia respectiva, se advierte que la fedataria judicial señaló haber entendido el emplazamiento directamente con la parte demandada, dejando en su poder "el instructivo de notificación", debe estimarse ilegal el emplazamiento, pues este medio sólo puede utilizarse como último recurso en el caso de que la parte interesada no se encuentre en la casa o no espere al actuario, pese a haber sido citada legalmente, pues el llamamiento a juicio es un acto trascendental del que depende la satisfacción de las garantías constitucionales de audiencia y defensa, por ende, la autoridad debe ceñirse estrictamente a lo prescrito en la ley, y en este caso, la fracción I del artículo en comento prevé dejar al interesado copia autorizada de la resolución que se notifica y no el instructivo de notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 37/2003. E.M.C. y otro. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: E.I.O.G..

Amparo en revisión 77/2003. E.P.M.. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretaria: G.M.R.V..

Amparo en revisión 179/2003. R.S.L.. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: N.L.V..

Amparo en revisión 178/2003. A.S.J.. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.Z.H..

Amparo en revisión 196/2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR