Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.6o.T. J/65 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2004 (Reiteración))

Número de registro180212
Número de resoluciónI.6o.T. J/65
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Los principios en que se fundamenta la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el rubro de: "ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", en la página 80 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, son aplicables también respecto de las actas que los patrones levantan para hacer constar la negativa de los trabajadores a recibir el aviso rescisorio, puesto que son actuaciones extrajudiciales que se equiparan a una testimonial rendida sin las formalidades de ley; de ahí que para evitar que se presente un estado de indefensión se requiera dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a quienes la suscriben; consecuentemente, cuando no sean ratificadas carecerán de valor, con independencia de que hayan sido o no objetadas.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 276/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.P.P.. Secretario: C.E.V.V..


Amparo directo 12476/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.P.P.. Secretaria: E.A.B.C..


Amparo directo 7646/2003. Constructora Estrella, S.A de C.V. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria...

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