Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.3o.T. J/15 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2004 (Reiteración))

Número de registro181506
Número de resoluciónI.3o.T. J/15
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El capítulo IV del título segundo de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, relativo al "Seguro de enfermedades y maternidad", en su artículo 92, fracción II, inciso a), dispone: "Quedan amparados por este ramo del seguro social: ... II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente.". De dicho precepto se infiere que el pensionado por incapacidad permanente (total o parcial), tiene derecho a las prestaciones derivadas del seguro de enfermedades y maternidad. Ahora bien, si en el juicio laboral el asegurado ejercita como acción principal el reconocimiento y pago de una pensión por incapacidad permanente por riesgos de trabajo (enfermedades profesionales o accidentes de trabajo) y la autoridad laboral condena al Instituto Mexicano del Seguro Social a que se la otorgue, debe concluirse que también tiene derecho a las prestaciones que dispone el capítulo en comento, aun cuando no las haya demandado, ya que al estar así previstas en la ley se constituyen en consecuencia directa e inmediata de la acción principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1983/2004. P.P.B.. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretaria: Y.I.G.B..

Amparo directo 2583/2004. M.L.G.. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.M.L.. Secretaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR