Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. I.13o.T. J/4 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2004 (Reiteración))

Número de registro181551
Número de resoluciónI.13o.T. J/4
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando existe controversia sobre ello, siempre corresponde al patrón; sin embargo, aun cuando no se haya opuesto excepción tendiente a controvertir el horario inverosímil precisado por el reclamante, es legal abordar su estudio en la vía constitucional al haber existido defensa opuesta en relación con la jornada, pues la actitud del patrón de controvertir la procedencia de esa prestación da la pauta para que el tribunal se encuentre en aptitud de analizar, con apego a la verdad material deducida de la razón, si la jornada alegada es susceptible de desarrollarse por una persona, o bien, si aquélla resulta inverosímil por no ser acorde con la naturaleza humana.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 6153/2003. E.C.R.. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: A. de J.O.G..

Amparo directo 9513/2003. A.I.A.. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: J.L.V.P..

Amparo directo 15033/2003. M.G.B.C.. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: A. de J.O.G..

Amparo directo 23733/2003...

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