Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. I.8o.C. J/17 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2004 (Reiteración))

Número de registro181793
Número de resoluciónI.8o.C. J/17
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El recurso de apelación no es una renovación de la instancia, de tal manera que el tribunal de alzada no puede realizar un nuevo análisis de todos los puntos materia de la litis natural, ni puede examinar las pruebas aportadas por las partes para determinar su valor legal, sino que conforme a lo dispuesto por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior, de tal manera que el examen del ad quem sólo se limita a la sentencia apelada, a la luz de los razonamientos jurídicos que realice la parte apelante en sus agravios y, si los motivos de inconformidad son expuestos en forma deficiente, la autoridad revisora no puede suplir su deficiencia, atento al principio de estricto derecho que rige al recurso de apelación en materia civil.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 888/96. M.M.B.. 18 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.M.J..

Amparo directo 936/2001...

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