Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. IV.1o.A. J/3 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2004 (Reiteración))

Número de registro181874
Número de resoluciónIV.1o.A. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

De una interpretación armónica de los artículos 77, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como de los diversos 13 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, vigentes en el año dos mil dos, que regulan las formalidades dentro del proceso legislativo entre el Ejecutivo del Estado y el titular de la Secretaría de Gobierno, a efecto de que adquieran obligatoriedad y validez jurídica, se desprende que compete en forma exclusiva al secretario general de Gobierno la facultad de refrendar las leyes o decretos que expida el Poder Legislativo Estatal, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia; luego, en ese requisito de validez sólo pueden intervenir las autoridades expresamente facultadas por la ley, lo que hace nugatoria y carente de validez la delegación de esa facultad, en un oficio que se apoye en el artículo 13 citado, verbigracia, en favor de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, pues se realizó con apoyó en una disposición legal que prevé "delegación de facultades" y no "sustitución por ausencia", lo cual hace evidente que sea incompetente para emitir un acto de tal naturaleza. En consecuencia, por no haberse satisfecho uno de los requisitos para la formación del acto legislativo de que se trate, carece de validez. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 286/2003. S. General de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, S. de Finanzas y Tesorero Municipal, Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal del Municipio de S.P.G.G., Nuevo León y Gobernador sustituto del Estado de Nuevo León. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. S.: J.C.M.R.. A. en revisión 642/2003...

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