Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. VI.1o.C. J/18 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2004 (Reiteración))

Número de registro182319
Número de resoluciónVI.1o.C. J/18
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia sustentada al resolver la contradicción de tesis 43/2001-PS, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ?APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.?).", permite establecer que los razonamientos en que se sustenta son igualmente aplicables respecto del acuerdo dictado por el tribunal de apelación para desechar el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia de primer grado, en un juicio de naturaleza mercantil, con la precisión técnica de que en este último caso procederá el recurso de reposición previsto en el artículo 1334, segundo párrafo, del Código de Comercio, dado que en este precepto se establece, también en forma genérica, la procedencia de la reposición en contra de los autos que no sean apelables y de los decretos, aun de aquellos que en primera instancia sean apelables, sin excluir expresamente aquellos que resuelvan sobre el desechamiento o la no admisión del recurso de apelación. Es cierto que en la jurisprudencia citada sólo se atendió lo relativo al recurso de revocación y no al de reposición, pero no porque lo argumentado excluya a este último, sino porque el tema de la contradicción únicamente se limitó a determinar acerca de la procedencia del recurso de revocación. En consecuencia, antes de promover el juicio de amparo, debe agotarse el recurso de reposición contra el acuerdo mediante el cual se deseche el recurso de apelación interpuesto en un juicio mercantil. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 11/2002. J.P.T.. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.L.. Secretaria: R.M.R.S.. Amparo directo 124/2002. R.M. y Asociados, S.A. de C.V. 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR