Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. I.9o.P. J/6 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2005 (Reiteración))

Número de registro176507
Número de resoluciónI.9o.P. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

La autoría y participación que prevé el artículo 22 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, surge de la necesidad de clasificar debidamente la intervención del o los sujetos activos en la comisión de un delito, y con el objeto de que sirva de instrumento al juzgador, entre otros, a los que aluden los ordinales 70, 71 y 72 del ordenamiento legal antes invocado, para poder apreciar el índice de culpabilidad del infractor y, con base en ello, aplicar las penas que le sean condignas. Asimismo, por razones de política criminal, el legislador, tomando en consideración la forma de participación de los transgresores de la norma penal, así como las circunstancias que rodean el hecho delictivo, creó las agravantes o calificativas, a fin de aumentar las sanciones establecidas en los ilícitos básicos, por ser ineludible para los fines de justicia (prevención general y especial), esto es, sancionar debidamente al delincuente en la medida en que éste se merece e intimidar a los potenciales infractores. En tal tesitura, con independencia de que el injusto penal sea cometido en términos de la fracción II del numeral y ordenamiento legal inicialmente citados, esto es, en coautoría, ello no impide jurídicamente el empleo de la calificativa de pandilla, prevista y sancionada en el precepto 252, párrafos primero y segundo del nuevo código sustantivo de la materia y fuero, ya que su propósito exclusivo es el de agravar las penas previstas en el ilícito básico, cuando lo cometen en común tres o más sujetos, que se reúnen...

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