Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.A. J/11 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Reiteración))

Número de registro177028
Número de resoluciónVI.2o.A. J/11
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Agraria vigente y con la jurisprudencia número P./J. 35/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ESCRITO INICIAL Y SU ACLARACIÓN NO PUEDEN DESVINCULARSE NI ANALIZARSE POR SEPARADO, YA QUE AMBOS INTEGRAN AQUÉLLA.", debe concluirse que cuando del análisis integral de la demanda se advierta alguna irregularidad, el tribunal agrario debe prevenir al promovente para que en el término de ocho días corrija la anomalía advertida. Ahora bien, si el tribunal responsable no dio cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto legal, pero del juicio agrario se advierte que el actor aclaró un punto de su demanda al iniciar la audiencia a que se refiere el artículo 185 de dicho ordenamiento legal, la cual se tuvo por hecha al proveer sobre la misma, es inconcuso que tal aclaración forma parte integrante de la acción ejercida por el actor, lo que implica que la misma no pueda desvincularse y analizarse por separado al dictar la sentencia correspondiente, pues ambos actos procesales integran uno mismo, debiendo prevalecer dicha aclaración sobre lo expuesto en la demanda, máxime sin con ella no se cambian hechos sustanciales de la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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