Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. VI.1o.A. J/31 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177565
Número de resoluciónVI.1o.A. J/31
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 15/2001, por contradicción de tesis, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", el notificador está obligado a levantar razón circunstanciada de las diligencias de cualquier notificación personal, requisito que se cumple en el supuesto de que el diligenciario haya circunstanciado la forma de cómo se cercioró de encontrarse en el domicilio del contribuyente, al dejar con un tercero el citatorio para la espera al día hábil siguiente en el mismo lugar para la culminación de la diligencia de notificación, aun cuando al levantar el acta el día señalado al efecto no reitere esa forma de cercioramiento, sino que asiente el domicilio respectivo y todos los datos que vinculan su actuación con lo asentado en el citatorio; en virtud de que tanto éste como el acta de notificación, si bien se realizan en momentos distintos, constituyen un solo acto, de tal suerte que, en el caso referido, al cumplir aquél con los requisitos de ley, el particular sin lugar a dudas queda legalmente enterado de la cita que se le hizo para que en la hora y fecha señaladas en el citatorio esperara al notificador, para la práctica de una diligencia de carácter administrativo, lo que es suficiente para considerar que la notificación en cuestión, como un todo, sí está debidamente circunstanciada, en cuanto a cómo se cercioró el notificador de encontrarse en el domicilio correcto, preservándose así la seguridad jurídica del gobernado, máxime cuando los datos asentados en el acta de notificación coinciden con los del citatorio, esto es, que la fecha y hora, así como el domicilio en el que se constituyó nuevamente el diligenciario son los mismos datos señalados en dicho citatorio, y además que se entendió la notificación con la misma persona con quien dejó aquél; con lo que se evidencia que en este supuesto el contribuyente...

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