Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.7o.C. J/5 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Reiteración))

Número de registro177677
Número de resoluciónI.7o.C. J/5
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Como lo establece el artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, como son las del Código de Comercio, entre otros, sus reformas no son aplicables a créditos contratados con anterioridad a su entrada en vigor, entendidos tales créditos, como todos aquellos derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, conforme a lo ya establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 41/98 por contradicción de tesis; no obstante ello, si en la secuela procedimental se aplicaron indebidamente las reformas, omitiendo el tribunal de alzada examinar esa irregularidad, para la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primer grado, aplicando aquél de manera rigorista las disposiciones legales antes de dichas reformas, esa postura resulta contradictoria, al acoger normas procesales distintas a las del procedimiento seguido, produciendo desorientación e inseguridad jurídica para las partes contendientes, en grave perjuicio al apelante, colocándolo en completo estado de indefensión, además de que atenta contra la administración de justicia, cuya garantía preserva el artículo 17 constitucional, puesto que la autoridad de alzada tiene la obligación de atender a las normas procesales observadas durante el procedimiento, y en armonía con tal procedimiento aplicar los preceptos correspondientes al recurso de apelación para la consecuente admisión o no del mismo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 12437/98...

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