Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. IV.2o.A. J/9 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2005 (Reiteración))

Número de registro178915
Número de resoluciónIV.2o.A. J/9
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 77 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 13 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, vigentes en el año dos mil dos, se desprende que el secretario general de Gobierno tiene la facultad de delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones, salvo aquellas que la Constitución Local dispone que deben ser ejercidas por él directamente. Ahora bien, tratándose de la potestad de suscribir la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las leyes y decretos que expida el Poder Legislativo y de los decretos del Ejecutivo del Estado, según lo disponen los preceptos constitucionales citados, debe ser ejercida exclusivamente por el titular de la Secretaría de Gobierno, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia, lo que excluye la posibilidad de que dicha atribución pueda ser delegada. Por lo anterior, si el refrendo del decreto legislativo estatal no se suscribe por el secretario general de Gobierno o por quien puede legalmente sustituirlo en su ausencia, sino por la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, con apoyo en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, que establece la delegación de facultades, es inconcuso que el refrendo fue emitido por autoridad incompetente y, por ende, está viciada la fundamentación y la motivación que debe satisfacer el proceso de promulgación de la ley así publicada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 2/2003. Consorcio Monterrey, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.O.. Secretaria: R. delC.G.G..

Amparo en revisión 416/2002. Inmuebles Empresariales Las Palmas, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.O.. Secretaria: R. delC.G.G..

Amparo en revisión 79/2003. M.D., S.A. de C.V. y otros. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: S.E.A.P.. Secretaria: Victoria...

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