Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VI.3o.A. J/42 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179422
Número de resoluciónVI.3o.A. J/42
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Administrativa

La institución de la prescripción, como medio de adquisición de dominio, tiene, por lo general, como presupuesto, la inercia del auténtico propietario del bien, que lo deja, por descuido, en manos de otro poseedor, situación a la que corresponde y acompaña, como elemento predominante, la actividad de este último que se manifiesta en el ejercicio de la posesión que el propietario original distrajo. Por ende, al aludir la Ley Agraria a la expresión: "en concepto de titular de derechos de ejidatario", emplea una denominación que comprende al poseedor que tiene en su fuero interno la creencia, suficientemente fundada, de que puede adquirir el dominio, aunque en realidad el hecho jurídico que origine esa creencia no sea bastante para la adquisición, creencia que además debe ser seria y descansar en un error insuperable de la persona; además, contempla al poseedor sin título, pero con ánimo de dominio, siempre y cuando esté demostrado, tanto que dicho poseedor es el dominador de la cosa (el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño en sentido económico), como que empezó a poseerla en virtud de una causa diversa a la que origina la posesión derivada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 6/2003. D.C.M. y otro. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de...

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