Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XV.1o. J/13 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2005 (Reiteración))

Número de registro179451
Número de resoluciónXV.1o. J/13
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de un convenio finiquito de jubilación efectuó el pago de prestaciones accesorias con base en un salario integrado que resulta mayor al que legalmente tenían derecho los trabajadores, por no ser prestaciones indemnizatorias, esto constituye una gratuidad que no puede constituirse en un derecho en favor del trabajador para exigir el pago de diferencias a los representantes de dicho instituto, ya que a los mandatarios no se les puede imponer realizar actos que, además de no estar sustentados en la ley, atenten contra el interés jurídico de su mandante, como sería el obligarlos a pagar prestaciones con base en salarios mayores a los que la legislación señala; asimismo, atentaría contra una cuestión de interés y orden público, como es el que el patrimonio de la institución paraestatal se vería afectado indebidamente, y con ello también el interés económico de la población, que con sus aportaciones contribuye a la integración de dicho patrimonio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO...

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