Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.6o.C. J/51 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2006 (Reiteración))

Número de registro173803
Número de resoluciónI.6o.C. J/51
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La falta de contestación de la demanda, no implica la aceptación de las pretensiones reclamadas por la actora, sino que sólo se trata de una presunción, la cual para constituir prueba plena debe ser adminiculada con otros medios que la favorezcan, dado que si bien es cierto que a la confesión derivada de la falta de contestación no debe negársele valor probatorio, también lo es que no puede reconocerse que, por sí sola sea bastante para justificar la acción ejercitada pues, un indicio de esa naturaleza, originaría que se tuvieran por reconocidos presuntivamente los hechos aducidos no contestados, cuando esa situación no es suficiente para dar fundamento a cada uno de los elementos de la referida acción y, por tanto, tampoco puede tenerse por probada únicamente con dicha confesión.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

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