Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. II.T. J/30 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro174105
Número de resoluciónII.T. J/30
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si la demanda laboral promovida por el servidor público, o bien, por sus beneficiarios, contiene irregularidades, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios tendrá la obligación de señalarle los defectos u omisiones en que hubieren incurrido, previniéndole para que en un término de cinco días hábiles los corrija; bajo esa premisa, si la emisora, no obstante las deficiencias advertidas en ese libelo, omite realizar dicha prevención, es inconcuso que con dicho proceder incurre en una violación a las leyes del procedimiento establecidas en el citado numeral 230 de la ley en comento, en relación con el diverso 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, al haber trascendido al resultado del fallo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 282/2002. A.Q.F...

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